lunes, 5 de octubre de 2015

Normas generales para todos los trabajadores

Según el Código del Trabajo:
Las empresas mineras que ocupen 10 trabajadores tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de higiene, orden y seguridad.
El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Según la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Las empresas mineras que trabajen 25 ó más personas deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Las empresas mineras con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales con un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.



Imagen 1:Reglas,normas y procesos.


Referencias Bibliográficas:

Biblioteca del congreso nacional de Chile (05-11-2010). Seguridad minera. Santiago de Chile.BCN.
Recuperado de:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/seguridad-minera


Imagen 1,(05.10.15).Reglas,normas y procesos.
Recuperado de http://shi-unacojedes.wikispaces.com/file/view/Reglas_norm_y_proc.jpg/266364010/389x274/Reglas_norm_y_proc.jpg

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