Según el Código del Trabajo:
Las empresas mineras que ocupen 10 trabajadores tienen la
obligación de elaborar un reglamento interno de higiene, orden y seguridad.
El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Según la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales:
Las empresas mineras que trabajen 25 ó más personas deben
organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas
decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Las empresas mineras con más de 100 trabajadores deben contar
con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales con un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités
Paritarios.
Imagen 1:Reglas,normas y procesos.
Referencias Bibliográficas:
Biblioteca del congreso nacional de Chile (05-11-2010).
Seguridad minera. Santiago de Chile.BCN.
Recuperado de:
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/seguridad-minera
Recuperado de http://shi-unacojedes.wikispaces.com/file/view/Reglas_norm_y_proc.jpg/266364010/389x274/Reglas_norm_y_proc.jpg

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